Categoría A: Documentos
• Productos permitidos: Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, cheques, información en medios electrónicos, etc.
• Restricciones: No se permite la importación de documentos falsificados ni material subversivo o pornográfico.
Categoría B: Paquetería Personal (4x4)
• Productos permitidos: Artículos personales sin fines comerciales, como ropa, calzado, tecnología, gadgets, libros, perfumes, entre otros.
• Requisitos:
o Peso máximo: 4 kg por paquete.
o Valor máximo: USD $400 por paquete.
o Límite anual: USD $1,600 por persona.
• Restricciones: No se permite la importación de productos prohibidos como armas, drogas, productos perecederos, entre otros.
Categoría C: Envíos Comerciales
• Productos permitidos: Mercancías para uso comercial o personal, como repuestos, maquinaria, productos electrónicos, etc.
• Requisitos:
o Valor máximo: USD $5,000 por envío.
o Peso máximo: 50 kg por paquete.
Categoría D: Textiles y Calzado
• Productos permitidos: Prendas de vestir, artículos textiles confeccionados y calzado.
• Requisitos:
o Peso máximo: 20 kg por envío.
o Valor máximo: USD $2,000 por envío.
Categoría E: Medicinas y Equipos Médicos
• Productos permitidos: Medicinas, equipos ortopédicos, equipos y aparatos para personas con discapacidad.
• Requisitos:
o Presentar receta médica o certificado médico que justifique la necesidad.
Categoría F: Libros y Equipos de Computación
• Productos permitidos: Libros, cuadernos, equipos de computación y sus partes.
• Requisitos:
o No requiere documentos de control previo.
o Los libros de lectura están exentos de aranceles.
• Restricciones: Los impresos comerciales, catálogos comerciales.
Categoría G: Número Familiar de Migrante Ecuatoriano
• Productos permitidos: Paquetes con bienes para uso del núcleo familiar del migrante ecuatoriano residente en el extranjero.
• Requisitos:
o Peso máximo: 4 kg por paquete.
o Valor máximo: USD $400 por paquete.
o El migrante debe estar registrado en el consulado ecuatoriano correspondiente.
o Los destinatarios deben ser miembros del núcleo familiar del migrante, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.