Nuestras categorías

Categorías que manejamos

Categoría A: Documentos
Productos permitidos: Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, cheques, información en medios electrónicos, etc.
Restricciones: No se permite la importación de documentos falsificados ni material subversivo o pornográfico.
Categoría B: Paquetería Personal (4x4)
Productos permitidos: Artículos personales sin fines comerciales, como ropa, calzado, tecnología, gadgets, libros, perfumes, entre otros.
Requisitos: Peso máximo: 4 kg por paquete. o Valor máximo: USD $400 por paquete. o Límite anual: USD $1,600 por persona.
Restricciones: No se permite la importación de productos prohibidos como armas, drogas, productos perecederos, entre otros.
Categoría C: Envíos Comerciales
Productos permitidos: Mercancías para uso comercial o personal, como repuestos, maquinaria, productos electrónicos.
Requisitos: Valor máximo: USD $5,000 por envío. Peso máximo: 50 kg por paquete.
Categoría D: Textiles y Calzado
Productos permitidos: Prendas de vestir, artículos textiles confeccionados y calzado.
Requisitos: Peso máximo: 20 kg por envío; Valor máximo: USD $2,000 por envío.
Categoría E: Medicinas y Equipos Médicos
Productos permitidos: Medicinas, equipos ortopédicos, equipos y aparatos para personas con discapacidad.
Requisitos: Presentar receta médica o certificado médico que justifique la necesidad.
Categoría F: Libros y Equipos de Computación
Productos permitidos: Libros, cuadernos, equipos de computación y sus partes.
Requisitos: No requiere documentos de control previo. Los libros de lectura están exentos de aranceles.
Restricciones: Los impresos comerciales, catálogos comerciales
Categoría G: Número Familiar de Migrante Ecuatoriano
Productos permitidos: Paquetes con bienes para uso del núcleo familiar del migrante ecuatoriano residente en el extranjero.
Requisitos:
- Peso máximo: 4 kg por paquete.
- Valor máximo: USD $400 por paquete.
- El migrante debe estar registrado en el consulado ecuatoriano correspondiente.
- Los destinatarios deben ser miembros del núcleo familiar del migrante, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.